La custodia compartida, hace referencia, a la repartición entre ambos cónyuges, del conjunto de obligaciones que acompañan la crianza del menor en su día a día a consecuencia del fin de la relación matrimonial. Obligaciones tales como proporcionar aseo, alimentación, asistencia, vestimenta, atención, cuidados, etcétera.
Tipos de custodia
. Monoparental: Aquella que es otorgada en exclusiva a uno de los progenitores, aquel con el que conviva el menor. No obstante, el padre que no haya sido incluido tendrá derecho a visitas. Las decisiones serán tomadas por el padre custodio.
. Compartida: La otorgada a ambos progenitores. El menor convive con ambos padres, ya sea cambiando de domicilio según el padre que disponga de la misma o siendo éstos los que residan en la vivienda familiar en el tiempo en el que dispongan de la misma. De igual forma, las decisiones serán tomadas también de forma consensuada por los dos. Dentro de la custodia compartida, existen distintas formas en la que llevarse a cabo, así nos encontramos con aquella en la que se fija un domicilio como el familiar, donde siempre vivirán los hijos, siendo los padres los que han de moverse en función del tiempo que aquella les corresponda; en la que son los menores los que han de trasladarse al domicilio del padre custodio según corresponda; aquella en la que la buena relación existente entre los padres a pesar de la terminación del matrimonio les permite convivir y continúan viviendo junto con los menores en una misma residencia; y por último aquellas en las que el tiempo de custodia es igual o distinto, según se estipule, para alguno de los padres.
La experiencia nos habla, sobre la conveniencia de la custodia compartida siempre sobre la monoparental. Aunque dependiendo del cauce por el que se desarrolle el proceso de divorcio, esto es contencioso o de mutuo acuerdo, serán los padres o un Juez quien decida sobre la misma, siempre ha de prevalecer el interés del menor y esto comporta la custodia compartida.
A través de la misma, los hijos podrán desarrollarse en la compañía de ambos progenitores y con el sentimiento de familia y unidad, tan lamentablemente echado en falta en los hijos de padres divorciados.
. Partida: Aquella que se produce cuando existe mas de un menor, y sus custodias son dispuestas por uno sólo de los cónyuges de forma exclusiva. No es habitual, pues como exponíamos anteriormente, lo mas beneficioso para el menor es la coexistencia de la familia, para lo que la separación de sus hermanos resultaría del todo inadecuada.
. Guardia y custodia a un tercero: en aquellos casos en los que los propios padres no puedan ejercerla, podrá ser un tercero el encargado de conservarla. Este tercero podrá ser un familiar, abuelo del menor, o allegado que así se preste o en caso de no existir ninguna persona cercana, las propias instituciones establecidas por el estado para este tipo de hechos.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué custodia es la que mas suelen dar los jueces?
Lo cierto es que cada caso ha de tenerse en cuenta de manera aislada, pues a cada familia la rodean circunstancias y necesidades distintas. No obstante, como hemos expuesto en anteriores ocasiones, lo que prima fundamentalmente en este tipo de procesos en los que se ven involucrados menores, es el bienestar de éstos. Por ello, la custodia compartida es la que mas frecuentemente vemos.
- ¿Estoy obligado a comprar una vivienda para que puedan darme la custodia compartida?
Al hilo de lo que indicaba la respuesta anterior, la idea dominante es siempre el bienestar del menor. Por ello, si el que fuera domicilio familiar pasa a ser atribuido a uno de los progenitores, el otro, siempre que desee la custodia compartida, deberá por tanto procurar un domicilio idóneo que resulte un verdadero hogar para el pequeño. No es necesario disponer de vivienda en propiedad, pero sí de una que pueda garantizar el bienestar del menor.
- ¿Afecta a los abuelos el tema de la custodia?
La custodia de los menores hacer tan sólo referencia la relación de los hijos con los padres, no con el resto de familiares. Es probable, que si uno de los padres no dispone de custodia sobre el hijo y no existe una especial buena relación entre el otro y los padres de éste, estos abuelos carezcan de contacto y relación con los abuelos. Pero en cualquier caso éstas, son cuestiones que se enmarcan mas dentro de lo personal y se encuentran al margen de de la guarda y custodia.
- ¿La custodia puede depender del nivel económico de cada padre?
El sustento del menor o menores, es algo que ambos padres deben afrontar de manera conjunta. Si bien es cierto que en determinados casos, uno de los progenitores dispone de mayor capacidad económica que otro y en base a esta circunstancia la decisión de con cual de los dos convivir los hijos.
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