Custodia Exclusiva (un solo padre)

La primera cuestión que los clientes que acuden al despacho plantean al respecto, es si es posible la custodia en exclusiva para uno solo de los progenitores, y la respuesta es sí.

En ese caso, será en exclusiva el padre custodio, quien viva con el menor y quien decida acerca de los asuntos referentes al mismo en lo que a su día a día se refieran.

Cuestiones a tener en cuenta

  • Todas las ocasiones en las que la custodia se atribuye en exclusiva a uno de los progenitores, se hace, como cada una de las decisiones que respectan a los hijos, en aras de sus intereses. Así, la adjudicación de la custodia en exclusiva a uno de los padres, permitirá que el menor no cambie constantemente de domicilio, lo que implica una alteración por ende en sus rutinas y costumbres. Ejemplo, un menor que reside en un único domicilio, cogerá siempre el mismo transporte para acudir a clase, tardará el mismo tiempo, podrá permanecer igual cantidad jugando con sus amigos, en los mismo lugares… mientras que un menor que varíe cada 15 días de domicilio, verá alterados sus horarios, actividades y usos al tener que desplazarse desde y hacia destino distinto, frecuentando lugares nuevos y gente también desconocida.
  • La custodia exclusiva no supone una anulación del contacto con el otro padre, no custodio. Este tendrá acceso al menor en las fechas y  términos que se establezcan.
  • Supone una minoría con respecto a la compartida, pues el mayor beneficio para los hijos es que puedan estar con sus padres el mayor tiempo posible.
  • Es más habitual la concesión de custodias exclusivas en favor de la madre. 
  • Las principales causan que impulsan a la concesión de la custodia exclusiva son: que uno de los padres esté en la cárcel, que tenga alguna adicción, que se considere que por sus costumbres y estilo de vida puede mal influenciar al menor, que intente predisponer al menor en contra del otro padre, que tenga conducta violenta, que no se haga cargo de las necesidades del menor, o que su nueva residencia se sitúe en un lugar que vaya a provocar desajustes perjudiciales en la vida del menor.

Dudas recurrentes con las que mas nos encontramos  sobre la custodia exclusiva

  • Si soy hombre, ¿el juez va a darle la custodia a mi mujer?

Los jueces no conceden custodias exclusivas a un solo progenitor en función del sexo del mismo, han de tenerse en cuenta otras circunstancias que sí tienen peso sobre el interés del menor y no esa por supuesto.

  • ¿Si no se me concede la custodia, no tengo que pagar nada por mis hijos?

No, los gastos han de ser asumidos por ambos padres.

  • ¿Puede mi hijo decir que quiere que la custodia sea para mi y no para su padre?

Puede haber determinados casos, en los que el juez estime conveniente escuchar al menor, dependiendo siempre de su edad, para decidirse a la hora de tomar la decisión.

  • ¿Que mi mujer tenga la custodia implica que el niño viva con ella?

Sí, si la madre dispone de la custodia exclusiva, el menor residirá con ella.

  • ¿Si no tengo la custodia, puedo al menos ir a ver a mi hija?

Absolutamente, como hemos señalado en repetidas ocasiones, lo que prima y por lo que se vela es el interés del menor. Y esto pasa porque tenga acceso y contacto a ambos progenitores. Así, el padre no custodio tendrá derecho a visitas, en las fechas y términos que se establezcan.

Llámenos y nos encargaremos de darle la solución más rápida y factible.

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