Una de las confusiones mas habituales en los clientes que acuden a nuestro despacho, es la que se produce entre pensión compesatoria y la pensión de alimentos. Es por eso que a continuación indicamos una breve explicación sobre cada una a fin de que puedan entenderse, y tener claras cada una de ellas.
. Pensión compensatoria: Es aquella que uno de los cónyuges abona en favor de aquel que verá perjudicada su situación a consecuencia del divorcio de la pareja. No bastará con la mera pérdida a consecuencia del divorcio, sino que ésta debe deberse a que durante la duración del mismo, el cónyuge perjudicado haya entregado su dedicación y esfuerzo a la familia, siendo por ende éste, el principal motivo de la pérdida tras la finalización de la pareja.
. Pensión alimenticia: Es aquella que se destina al sustento de los hijos, y que se establece para el sufragio de elementos esenciales para su desarrollo tales como alimentación, vestuario, formación, sustento… etcétera.
Ejemplos reales
Alberto, un violonchelista holandés, acude al despacho para poner fin a su matrimonio con Alina, su mujer. Ambos se casaron en España hace 14 años y desde entonces, Alina, ha viajado por medio mundo junto a Alberto y sus hijos haciéndose cargo de los mismos y de procurarles siempre, allá donde han estado un hogar y la mayor estabilidad posible, por lo que tuvo que renunciar a su trabajo en una escuela de Madrid. Para este caso, se estableció una pensión compesatoria en favor de Alina, pues al haber estado 14 años retirada de su trabajo y contar en la actualidad con 50 años, su situación laboral resulta mas complicada, y esto como consecuencia de su renuncia en aras de la dedicación a su familia y el que fuera su marido. Además, se estableció una pensión alimenticia en favor de los hijos, aun menores.
Inés, Ingeniera en una farmacéutica y su ahora ex marido Carlos, vivieron a caballo entre España y Méjico a consecuencia del trabajo de Inés. Esto terminó pasando factura en el trabajo de Carlos, quien decidió dejarlo en aras de apostar por su familia y pasar tiempo con Inés, siguiéndola donde sus obligaciones la llevaran. Recientemente acuden al despacho a solicitar la tramitación de un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. Se estableció una pensión compesatoria en favor de Carlos quien a consecuencia de su renuncia en favor de Inés, ha estado mucho tiempo sin trabajar, lo que a día de hoy le supone una falta de práctica, experiencia.
Mar y Pablo, un matrimonio de Madrid, ambos arquitectos, se conocieron durante la carrera. Comenzaron su matrimonio montando un estudio de arquitectura, años mas tarde llegaron los hijos y ambos decidieron que Mar dejara de formar parte del proyecto y se dedicara a la crianza de los mismos de una forma mas constante. Tras su proceso de divorcio se estableció además de la pensión de alimentos para los 4 menores habidos durante el matrimonio una pensión compesatoria en favor de Mar, quien abandonó el proyecto laboral del que formaba parte para dedicarse a la crianza de sus hijos.
Gabriela y Carmen, una pareja que acudió hace unos meses al despacho para poner fin a su matrimonio y que cuentan con dos hijas. Ambas trabajan y han continuado trabajando tras la formación de su familia. Su proceso de divorcio, de mutuo acuerdo transcurrió sin mayor problema, estableciéndose como única pensión, la pertinente alimenticia en favor de ambas menores.
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