Lo primero que tenemos que tener en cuenta, es que un Juez, sólo entrará a resolver sobre las condiciones de un matrimonio y la disolución del mismo en los casos de divorcio contencioso.
Como ya hemos expuesto en algún que otro artículo de la página, existen dos modalidades para poner fin a un matrimonio Civil, la contenciosa y la del mutuo Acuerdo. A continuación expondremos un breve resumen de cada una de ellas.
Los casos de divorcio mutuo acuerdo, son aquellos en los que ambos cónyuges, solicitan de manera conjunta la finalización de su matrimonio y junto con la demanda solicitando tal fin, acompañan la misma de un convenio regulador en el que exponen cómo quieren llevar a cabo la liquidación del matrimonio y cómo que sean las cosas a partir de ahora en lo que a hijos si los hubiera, y bienes se refiere.
Mientras que los de divorcio contencioso, son aquellos en los que uno de los cónyuges, solicita al Juez a través de demanda frente al otro, ponga fin a su matrimonio. Siendo su Señoría, el encargo de decidir cómo será la liquidación y reparto de tareas y demás circunstancias que les unían.
Una vez tenemos clara tal diferencia, es importante recalcar que, aunque lo que decida un Juez siempre va a ser impredecible pues dependerá en parte de cada persona aunque siempre atenido a la Ley, lo que prevalece siempre en el interés de todos es el beneficio de los menores en caso de que los haya, y la igualdad y menor lesión de los cónyuges según cada circunstancia. Así, los Jueces a la hora de decidir sobre las directrices que regirán las vidas de los esponsales y los menores en adelante, siempre tendrán en cuenta el beneficio de todos y que cualquier decisión suponga el menor menoscabo posible, principalmente en la vida de los menores.
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A lo largo de los casos atendidos en nuestro despacho, hemos podido observar, con respecto al uso de la vivienda, Sentencias en las que Su Señoría, establecía como domicilio familiar, y del que no debía despojarse al menor, aquel en el que venía viviendo hasta ahora, debiendo ser ambos padres, los que cambiaran su domicilio a éste en función de sus tiempos con los menores. Tal decisión, y el posterior esfuerzo de los padres, es tomada en aras de la satisfacción del menor y la contribución a que el término del matrimonio de sus padres le resulte del menor trastorno posible.
Otro ejemplo con el que nos encontramos a menudo, en relación con los menores, es aquel en el que el Juez, insta a los padres a que hagan todo lo posible para que el nivel de actividad y vida de los menores no decaiga con el fin de la pareja. Así, un menor, habituado a asistir a clases extraordinarias de deportes y refuerzo extraescolar por ejemplo, no tiene por qué ver disminuidas sus aficiones y costumbres porque sus progenitores, personas adultas y que asumieron libremente la responsabilidad de su crianza, decidan poner fin a su matrimonio.
En cuanto a las custodias, la corriente mayoritaria opta por la compartida. A través de informes de psiquiatras y demás especialistas, es sabido que lo mejor para cualquier menor es contar con la presencia de ambos progenitores, es por esto, que salvo contadas excepciones en las que uno de los padres no se encuentra en condiciones para hacerse cargo de tan importante tarea, que la mayoría de Sentencias apuestan por la custodia compartida entre ambos progenitores.
Es habitual encontrar claramente expuesta la diferencia entre esposos y padres. Así, mientras en los casos en los que no existen menores el interés principal es el de evitar la desigualdad y menoscabo para una de las partes, en aquellos en los que sí los hay, además de esta circunstancia, y de forma paralela es tenida en cuenta la obligación para con los hijos. Pues los padres son también esposos pero los esposos son también padres. No es habitual que sus Señorías se olviden de ninguna de las dos vertientes y procuren el beneficio sólo de uno de los dos roles.