La Separación de Bienes

La separación de bienes, consiste uno de los tres regímenes económico matrimoniales posibles en España. La separación de bienes, supone en la actualidad el régimen mas aplicado, pues implica ninguna incidencia del otro cónyuge en el patrimonio del otro, punto éste que causa no en pocas ocasiones objeto de fricción entre las parejas.

Para que un matrimonio se rija por este régimen, es necesario expresarlo así a través de las capitulaciones matrimoniales. Pues el tipo establecido por defecto en nuestro país, esto es para el caso en el que no se especifique ninguno, es el de gananciales. A excepción de algunas comunidades autónomas.

Este régimen supone claramente una mayor libertad frente al de gananciales, en el cual, cualquier decisión sobre los bienes o patrimonio, deberá ser consensuada y contar con la aprobación de ambos cónyuges. No obstante, existen algunas excepciones a esta libertad e independencia total que exponemos a continuación:

  • Para el caso, en el que se decida la venta de la vivienda que constituye el domicilio familiar, aunque ésta sea privativa de una de las partes, habrá de obtenerse el consentimiento del otro cónyuge, aunque este no sea propietario. Es la única excepción a la libertad de movimiento que el régimen de separación de bienes supone frente al de gananciales.
  • Los gastos derivados del sostenimiento familiar, deberán ser siempre ambos cónyuges los que lo sufraguen.

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Breve definición del régimen de separación de bienes

Es aquel, en el que el patrimonio de cada uno de los cónyuges, permanece separado e independiente de el del otro durante la vigencia del matrimonio. Así, cualquier bien o activo producido o perteneciente a cada cónyuge no inferirá ni será en ningún caso parte del activo del otro.

Si no tenía conocimiento de esto, y por tanto estoy casado bajo el régimen de gananciales, ¿ya no puedo hacer nada?

Sí. Podrá cambiarse en cualquier momento durante el matrimonio.

Principales diferencias ente el régimen de separación de bienes y el ganancial

Separación de bienesGananciales
Mayor libertad individual.Mayor colaboración entre ambos cónyuges.
Mayor facilidad a la hora de disolverlo.Mas complicaciones de cara al reparto.
Puede crear desigualdad en uno de los cónyuges que disponga de menor capacidad económica.Supone una seguridad mayor para aquel cónyuge que contribuya con trabajo doméstico.
Mayor seguridad ante un posible bache económico de alguno de los dos.Mayor riesgo ante la posibilidad de crisis económica en alguno de los miembros del matrimonio.

 ¿Es obligatoria la liquidación durante el divorcio?

No, puede hacerse en momento distinto aunque lo aconsejable es que se lleve a cabo durante la tramitación del mismo.