Son aquellas en las que se indica cuál será el régimen económico en el que se enmarque el matrimonio.
Los tres regímenes económicos matrimoniales en España son: Régimen de participación, de separación de bienes, de gananciales.
Éstas suelen llevarse a cabo tras la celebración del matrimonio, pero lo que muchos no saben es que también pueden hacerse con anterioridad al mismo, con una única salvedad: el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de un año desde el otorgamiento de las mismas para que estas tengan validez. Pasado ese plazo sin que el matrimonio se haya celebrado habrán de volver a entregarse.
Requisitos de las capitulaciones matrimoniales
- Podrán otorgarlas todos aquellos que puedan contraer matrimonio, es decir han de cumplir los mismos requisitos. Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, o en caso de personas incapaces en presencia de sus padres o tutor legal.
- Han de ser otorgadas por ambos cónyuges, imposibilidad de que sean otorgadas o modificadas por uno de ellos.
- Han de constar en Escritura ante Notario.
- Han de ser inscritas en el registro para que surtan efecto frente a terceros.
Es importante resaltar que las capitulaciones podrán ser modificadas en cualquier momento por los cónyuges.
Y podrán volver a modificarse cuantas veces estimen conveniente los cónyuges.
Llámenos y nos encargaremos de darle la solución más rápida y factible.
Asesoramiento gratuito
Proceso mediante el cual se otorgan las capitulaciones matrimoniales
Es necesario formalizarse en escritura pública frente a Notario. Además, y para que surtan efecto frente a terceros, habrán de inscribirse en el Registro Civil, también en el de la propiedad cuando afecten a bienes inmuebles y en el Mercantil en el caso de que exista una empresa familiar.
Regímenes económicos en España:
. Separación de bienes: Cada cónyuge continúa disfrutando de sus propios bienes y del dinero que obtengan.
. Gananciales: Todo aquel dinero que cualquier de los dos gane será para ambos al 50%, igual con los bienes que se adquieran.
. Participación: Muy similar al de gananciales, al principio del matrimonio cada cónyuge especificará que bienes eran de su única propiedad y que aportan al matrimonio.
Dudas recurrentes en los clientes que no visitan en el despacho
- Si no las llevo a cabo, ¿qué pasa con el dinero de mi matrimonio?
Que no se otorguen capitulaciones no quiere decir en ningún caso, que el matrimonio no se encuentre bajo régimen económico alguno. En el caso, en el que los esponsales no otorguen capitulaciones, se aplicará al matrimonio, el régimen económico supletorio, esto es, el que cada territorio establece por defecto para el caso en el que no se designe uno en concreto. En la mayor parte del territorio español, éste es el de Gananciales. Por eso, la mayor parte de los matrimonios que no han otorgado capitulaciones matrimoniales, se encuentran bajo el régimen de gananciales.
- ¿Puede mi marido, o mi mujer establecer ese régimen o cambiarlo por el que teníamos?
No, han de ser ambos cónyuges los que decidan tanto otorgar alguno como modificar el ya existente.
- ¿Puedo hacer las capitulaciones en el momento de casarme, en la iglesia?
No, es un trámite legal, nada tiene que ver con la celebración religiosa. Habrá de hacerse ante Notario.
- ¿Debo acudir al Abogado para que me haga las capitulaciones?
No es necesario. Son ambos cónyuges los encargados de este trámite, aunque la orientación de un profesional siempre es de ayuda a la hora de exponer cual es el contenido y obligaciones de cada uno de los regímenes económicos que pueden elegir. Sin duda, el consejo de un Profesional siempre les será del todo útil, pueden acudir a un Abogado especializado en familia a fin de que analice su situación y se reúna con ustedes para exponer lo que cree mas les favorece.
- ¿Qué contienen las capitulaciones, tan solo es especificar qué régimen queremos?
Se pueden incluir determinadas cláusulas o condiciones siempre que ambos cónyuges estén de acuerdo, situaciones particulares que la pareja, conforme a sus intereses y necesidades, decidan pactar en lo que a lo económico se refiere. Ejemplo: Que uno de los dos reciba una compensación económica por llevar a cabo tal tarea o responsabilidad…