La Liquidación de Gananciales

Como indicábamos en otro apartado, en España, existen tres tipos distintos de regímenes económicos matrimoniales, éstos son: el de la sociedad de gananciales, el de la separación de bienes, y el de participación. A continuación veremos en mayor profundidad la sociedad de gananciales.

Este régimen, consiste en que todo el patrimonio y bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante la vigencia del matrimonio, será a partes iguales, propiedad de los dos. Así, si en un matrimonio casado bajo este régimen, uno de los cónyuges ha ganado mayor cantidad de dinero que el otro, el montante del dinero aportado por ambos será al 50% para cada uno. De igual modo, si la aportación de uno ha representado el 0% del patrimonio del matrimonio, será también la mitad de todo lo habido para ambos a la mitad.

En caso de no indicarse mediante capitulación matrimonial régimen económico alguno, en España, todos los matrimonios se entenderán celebrados bajo el régimen ganancial.

Excepciones a los gananciales

A continuación, exponemos a través de ejemplos, para que resulte de mas fácil comprensión cuáles son aquellos bienes que se encuentran fuera de la consideración de gananciales.

En ningún caso, podrán ser bienes gananciales:

  • Herencias o donaciones en favor de uno de los cónyuges. Ejemplo, una señora que recibe una casa en herencia durante su matrimonio, será la única titular de la vivienda aunque el régimen en el que esté casada sea el de gananciales.
  • Herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad laboral de uno de los cónyuges. Ejemplo, un matrimonio en gananciales decide divorciarse, uno de los cónyuges se dedica a la pintura, sus brochas, botes y demás apeos no tendrán carácter de ganancial aunque la sociedad que rigiera el matrimonio fuera esta.
  • Bienes privativos antes de comenzar la sociedad. Ejemplo, un cónyuge dispone de un coche y una casa adquiridos con anterioridad a la celebración del matrimonio, éstos siempre serán única y exclusivamente suyos aunque la sociedad económica matrimonial sea la de gananciales.
  • Los adquiridos a cuenta de sus bienes privativos. Ejemplo, una renta recibida por uno de los cónyuges a consecuencia del alquiler de una vivienda que era suya antes de la celebración del matrimonio.
  • Ropas u objetos de uso personal.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o en sus bienes privativo. Ejemplo, uno de los cónyuges es atropellado y recibe una indemnización por ello.

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Diferencias entre disolución y liquidación

La disolución del régimen ganancial supone la terminación del mismo, mientras que la liquidación indica el reparto. Una Sentencia de divorcio pondrá fin, junto con el matrimonio, a la sociedad ganancial, pero no llevará implicito si así no se ha indicado la liquidación de la misma.

¿Una vez finalizado el divorcio ya puedo coger mis bienes?

Siempre que se haya llevado a cabo durante el mismo la liquidación de la sociedad sí, desde el mismo momento en que esta se liquide se puede proceder a la repartición física.

¿Puedo divorciarme y no hacer liquidación?

No es condición indispensable para la obtención del divorcio que al mismo tiempo se lleve a cabo la disolución de la sociedad económica tal y como hemos indicado anteriormente, aunque el cualquier caso es aconsejable hacerla, sino al mismo tiempo que el divorcio, sí inmediatamente después, a fin de que cada cónyuge pueda acceder a sus bienes.

En cualquier caso, si no se ha procedido a la liquidación de la misma, una vez efectuado el divorcio, y por tanto puesto fin a la misma,  podrá solicitarse la liquidación ante Notario.