A menudo, nos encontramos en el despacho con padres, que desconocen que la patria potestad supone un elemento distinto de la guardia y custodia. Es importante que se conozcan las diferencias, y sobre todo se tenga claro que hablamos de relaciones paterno filiales, que nada tienen que ver con las matrimoniales entre marido y mujer. A continuación, indicamos en qué consiste cada una de ellas.
La patria potestad
La patria potestad la componen, el conjunto de obligaciones y derechos de los padres sobre sus hijos menores de edad no emancipados. Derechos y obligaciones definidos como la educación, la alimentación, la formación, el consejo, la mira por sus intereses, y la procura siempre de su bien.
La patria potestad es ejercida por ambos progenitores de forma conjunta, siendo esta personal, obligatoria e intransferible. No puede ser modificada ni extinguida por la propia voluntad privada. Sin embargo, existen casos en los que ésta obra en poder de tan sólo uno de los padres:
- En el caso que uno de los progenitores así lo consienta a través de su consentimiento expreso.
- Cuando un Juez la atribuya a uno de los dos de forma completa o parcial, a través de la asignación de alguna cuestión en concreto determinada.
- Por incapacidad de alguno de los padres.
- Cuando exista sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Cuando termina la patria potestad
Cuando el menor alcance la mayoría de edad o se emancipe, por muerte del menor o del progenitor o por la adopción del hijo.
Preguntas frecuentes sobre la patria potestad
- ¿Puede un juez quitarme la patria potestad de mis hijos?
Sí, existen una serie de causas por las cuales un progenitor puede ser privado de la patria potestad.
- ¿Puede mi hijo decidir que no quiere que yo tenga su patria potestad?
La patria potestad en una figura que está muy por encima. Las personas, adquirimos esa responsabilidad en el momento en el que somos padres, y es difícil perder tal condición, pues va inherente a la figura del padre o la madre. No obstante, existen causas, en las que ésta puede ser retirada y el menor puede ser oído a la hora de tener en cuenta su testimonio para tomar decisión.
- ¿qué es mas la custodia o la patria potestad?
La patria potestad está por encima de todo y abarca la guarda y custodia.
La guardia y custodia
Mientras que la patria potestad habla de un conjunto de obligaciones y derechos de carácter mas absoluto, que desborda y engloba con creces la guardia y custodia, ésta última, se puede definir como el conjunto de obligaciones que un padre tiene para con sus hijos en relación a su cuidado y asistencia diaria.
Es precisamente a consecuencia de ésta definición, que en los casos en los que se produce la terminación del matrimonio y los menores permanecen viviendo con uno solo de los progenitores, es habitual, encontrar que la guardia y custodia se otorgue al padre con el que conviven. Pues este ha de ser el encargado de procurar los cuidados diarios tales como vestido, habitación, alimento, etcétera.
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Tipos de guardia y custodia
- Monoparental: Ejercida en exclusiva por uno de los progenitores.
- Compartida: Ejercida por ambos progenitores a la vez. Esta custodia nunca podrá ser posible en aquellos casos en los que uno de los progenitores haya sido condenado o esté incurso en un proceso penal debido a un atentado contra la vida, integridad física o moral, libertad, indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ellos. O haya existido violencia doméstica.
- Partida: Para los casos en los que exista mas de un menor, éstos serán “repartidos” entre ambos progenitores para llevar a cabo sus guardias y custodias.
- La ejercida por un tercero: Cuando a causa de la incapacidad de los dos padres, ha de ser una tercera persona quien se haga cargo de la guardia y custodia del menor.
En cualquiera de los casos, ya se trate de uno o de los dos, el o los padres no custodios tendrán derecho a visita sobre los menores, así como a ser informado tanto por parte del progenitor custodio como de instituciones escolares o sanitarias en caso de producirse cualquier hecho que deba ser de su conocimiento.
Principales cuestiones entorno a la guardia y custodia
- ¿El hecho de tener guarda y custodia compartida con mi mujer hace que tengamos que estar yendo a vivir a la que fuera nuestra casa cada vez que nos toque?
No tiene por qué, eso dependerá de cada caso. Hay algunos en los que los padres van moviéndose y otros en los que lo hace el menor.
- ¿La custodia compartida me garantiza que tendremos a los niños el mismo tiempo cada uno?
No. También existen los casos en los que habiéndola ambos progenitores no pasan la misma cantidad de tiempo con el menor.
- Si tengo mejor relación con uno de mis hijos, y el otro con su madre, ¿podemos cada uno quedarnos con la custodia de uno y no del otro?
Sí, es la llamada custodia partida.
- ¿A qué terceros podría adjudicársele la custodia de mis hijos?
A los abuelos, familiares, personas cercanas que estuvieran de acuerdo o a instituciones especializadas tales como centros de menores, tutores…