La pensión compensatoria es aquella otorgada por parte de uno de los cónyuges en favor del otro siempre y cuando éste último resulte perjudicado económicamente por la separación o divorcio a causa de su entrega a la familia durante la duración del matrimonio.
Es importante resaltar, que ésta podrá ser puntual o indefinida.
Requisitos
- El desequilibrio ha de ser para uno de los cónyuges. Si la terminación del matrimonio supone una situación de empeoramiento para los dos, no procederá otorgar por parte de ninguno pensión compensatoria.
- Que el cónyuge afectado, no disponga de recursos para mantener un nivel de vida parecido al que tenía durante la duración del matrimonio. En aquellos casos, en los que aunque uno de los cónyuges haya dedicado su esfuerzo y entrega al trabajo en la familia, tras el término del matrimonio dispone ya sea de bienes o patrimonio bastante como para mantener iguales condiciones vitales, no procederá adjudicación de pensión por ninguna parte.
- Ha de solicitarse junto con el resto de pretensiones. Si ninguno de los cónyuges manifiesta su deseo de recibir pensión compensatoria, esta no podrá ser adjudicada por el Juez. Tampoco podrá ser pedida con posterioridad a la formalización del divorcio.
Aspectos a tener en cuenta establecidos en nuestro Código Civil
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
No obstante, dependerá de cada caso en concreto, y será el Juez, el encargado de valorar y decidir al respecto.
Determinación de la cuantía
No existe una fórmula establecida en base a la cual establecer cantidad determinada, siempre quedará a la libre discreción del tribunal, que valorará, como expusimos anteriormente, elementos tales como el nivel de vida durante el matrimonio, el anterior al mismo, la dedicación del cónyuge, la disponibilidad actual para encontrar empleo, medios de los que dispone… etcétera.
Cabe indicar, que tal pensión, puede establecerse de forma puntual o indefinida, esto es, durante un periodo de tiempo determinado, unos meses, años, hasta que el otro cónyuge pueda ponerse al día en su situación laboral, o indefinida, si no existe por edad o cualquier otro motivo esa posibilidad. También, ésta podrá consistir en el pago de una cantidad fija o en una proporción determinada de los ingresos que vaya a recibir el cónyuge pagador.
De igual modo, la misma podrá modificarse. Si ha sido fijado a través de un proceso de mutuo acuerdo, podrán ser ambos cónyuges los que pasado el tiempo procedan a la modificación de la misma, y si lo ha sido por un Juez a consecuencia de un procedimiento de divorcio contencioso, también podrá ser modificada, eso sí, siempre y cuando se haya producido algún cambio sustancial de carácter patrimonial.
Hasta cuándo la pensión compensatoria
Como ya hemos dicho, ésta podrá establecerse para un periodo puntual, o por tiempo indefinido. Sin embargo, existen algunos casos en los que ésta puede darse por terminada, y éstos son: cuando el cónyuge beneficiario de la pensión vuelva a casarse, o a convivir con una nueva pareja, por fallecimiento, o por la terminación de una situación determinada si el abono de la misma se hizo depender de ello.
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