Es aquella, que ambos progenitores deben asumir en aras de proporcionar al o los hijos, ya sean menores de edad, o mayores que aun vivan en casa y que carezcan de ingresos por causas ajenas a su voluntad las necesidades básicas para su desarrollo. Tales como alimento, vivienda, educación, formación, sustento etcétera.
Cuantía de la pensión de alimentos
Igual que ocurre con la pensión compesatoria, no existe una fórmula fija en base a la cual calcular la cantidad exacta de una pensión de alimentos. Siempre va a depender en función de cada situación y de las necesidades y características que rodeen a cada familia. Así, por ejemplo, no será la misma la de un menor que asista al colegio y a una clase extraescolar de deporte, que la de uno, que además de al colegio, asista a clases extras de deportes, música, y otras actividades.
¿De qué se compone la pensión de alimentos?
A pesar de que su propio nombre puede inducir a error, la pensión de alimentos no está solo compuesta por la cantidad destinada a la alimentación de los hijos. Así, también se incluirán dentro gastos de otra índole como los propios de la escolarización o formación.
Estos gastos pueden dividirse en dos grandes grupos: los gastos ordinarios y los extraordinarios.
. Gastos ordinarios: Son aquellos gastos básicos y previsibles propios de la propia subsistencia de los hijos, tales como ropa, calzado, alimento, médicos, escolaridad en general, materiales, habitación, higiene, alimentación… etcétera.
. Gastos extraordinarios: Aquellos que no resultan previsibles y que normalmente tienen un carácter menos básico. Tales como, una excursión en el colegio, una necesidad médica imprevista, una celebración… etcétera.
¿Quién se encarga de fijar la pensión de alimentos?
Dependerá en todo caso del tipo de proceso por el cual el matrimonio haya puesto fin a su unión. Así, en los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo, serán ambos cónyuges quienes la fije, contando con la aprobación del Ministerio Fiscal. Mientras que en los de divorcio contencioso, será el Juez el encargado de establecer la cuantía y forma de pago en la Sentencia final.
Variación en la pensión de alimentos
La pensión alimenticia, no tiene carácter absoluto. Esta, podrá modificarse, a la vez que lo hagan las condiciones de vida de los miembros de la familia. Así, en el caso en el que por ejemplo las necesidades de los hijos varíen, esta también podrá hacerlo en consecuencia. Igual pasa en aquellos casos en los que la situación económica de los padres cambie. Logicamente, si uno de los progenitores pierde su empleo, o por cualesquiera otras circunstancias, ve disminuidos sus ingresos mensuales, la cantidad que ha de destinar para la pensión alimenticia también podrá variar. En cualquier caso, habrá de valorarse la situación a fin de que la modificación prospere o no.
¿Hasta cuando la obligación de pasar pensión de alimentos?
- Cuando se haya fijado por un periodo determinado y este llegue a su fin.
- Cuando los hijos adquieran independencia económica.
- Por el fallecimiento de cualquiera de ellos.
- Cuando el o los hijos intenten prorrogar tal situación de forma maliciosa evitando ganar su propio dinero.
- Cuando el patrimonio de alguno de los padres se vea mermado.
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