A menudo la pensión compensatoria es confundida con la pensión de alimentos. Es por tanto necesario un breve resumen a modo de aclaración sobre cada uno de ellas. La pensión de alimentos, es aquella que se destina al sustento de los hijos, y que ha de destinarse sólo a cuestiones en relación con los mismos. Mientras que la pensión compensatoria, es aquella que uno de los cónyuges deberá proporcionar en favor del otro, siempre y cuando éste haya visto mermada su capacidad laboral a causa de la relación matrimonial que les unía hasta el momento de la finalización del matrimonio, imposibilitándole así, la obtención de un trabajo a la altura de sus condiciones personales tras la disolución de la pareja.